Requisitos de información digital

Tras el despacho de aduana (en un plazo de 72 horas).

Existen dos opciones:
Post-validación – debe enviar el documento electrónico a la SET en las 72 horas siguientes a su emisión.

Pre-validación – con la validación de la SET antes de enviarlo al destinatario. Debe contener un código de control único (CDC) utilizado para validar la autenticidad del documento y generar el código QR requerido para el formato KuDE.

La transmisión de los datos a la SET se realiza a través de un formato XML normalizado, denominado Documento Electrónico y Documento Fiscal Electrónico según se haya utilizado la pre-validación o la post-validación.

  • ED: Documentos Electrónicos (Comprobantes Electrónicos de Venta, Documentos Electrónicos Complementarios, Vales Electrónicos, Recibos Electrónicos de Caja y Notas Electrónicas de Remesa) generados por el sistema de facturación de un emisor electrónico autorizado.
  • DTE: Corresponde a la conversión de un DE que ha superado satisfactoriamente todas las validaciones establecidas al efecto, y que se almacena en el SIFEN, para que pueda ser utilizado como soporte documental a efectos fiscales, mercantiles, contables y jurídicos.

Obligatoriedad

B2C, B2B, B2G para empresas llamadas a cumplir la normativa.

Autoridad

Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Plataforma

SIFEN, para las grandes empresas; e-kuatia, para las pequeñas empresas.

E-kuatia: Solución de facturación electrónica dirigida a grandes y medianos contribuyentes mediante el desarrollo del software necesario para la emisión de facturas a SIFEN. Éstos pueden adherirse voluntariamente o pueden ser designados por la SET con carácter obligatorio para la facturación electrónica. A través del sistema e-Kuatia se emiten, reciben y consultan electrónicamente facturas de venta, documentos complementarios, notas de remisión y otros documentos con trascendencia tributaria.

Formato

XML local.

Tiempo de almacenamiento

5 años.

Informes y procesos

Informes

Este país no obliga a presentar informes.

Procesos

  • Las facturas electrónicas se generan en formato XML y deben registrar el sello otorgado a cada documento.
  • Cada documento electrónico debe incluir la firma digital y el código de control para garantizar su autenticidad e integridad.
  • El Remitente Electrónico deberá enviar los Documentos Electrónicos a la Administración Tributaria para su validación.
  • Una vez recibidos, SIFEN verificará su validez. Si cumplen los requisitos, adquirirán el valor de Documento Tributario Electrónico y sólo a partir de ese momento serán válidos para, en cada caso, soportar el crédito y débito fiscal del IVA, así como las ventas de bienes y servicios, costos y gastos a efectos del Impuesto a la Renta.
  • La factura electrónica tendrá validez legal una vez que haya sido validada y autorizada por la SET.
  • El emisor de la factura electrónica está obligado a consultar el resultado del proceso de verificación a través del sistema de servicios web proporcionado por la Administración Tributaria.
  • Cuando el comprador sea un Receptor Electrónico, la empresa emisora de la factura deberá remitir los DTEs (Documentos Tributarios Electrónicos) por servicio web, correo electrónico, mensajería de datos o ponerlo en un sistema de información para su descarga. A su vez, el receptor deberá manifestar su conformidad o rechazo con los DTEs recibidos, indicando en este último caso el motivo.
  • Cuando el comprador sea un destinatario no electrónico, el emisor de la factura debe entregar una representación gráfica del documento en formato físico o enviarlo digitalizado por correo electrónico, o ponerlo a disposición para su descarga.
  • Los DET deben conservarse y debe garantizarse su confidencialidad, integridad, accesibilidad y consulta posterior.

Próximos cambios legislativos

El Sistema Integrado Nacional de Facturación Electrónica (SIFEN) establece el nuevo régimen tributario en Paraguay. El SIFEN a través de la plataforma e-kuatia es el sistema mediante el cual se emiten, reciben, validan, almacenan y están disponibles para su consulta los Documentos Tributarios Electrónicos o DTE.

Calendario para la aplicación del B2G:
1- 12 de septiembre de 2023 – los contratos con los organismos gubernamentales clave designados (por ejemplo, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Transformación Digital y el Ministerio de Migración y Asilo) deben cumplir con el mandato de facturación electrónica.
2- 1 de enero de 2024 – Obligación para todos los contratos con todos los organismos del Gobierno central.
3- 1 de junio de 2024 – Obligación para los contratos con otras administraciones públicas.
4- 1 de enero de 2025. Esta última etapa hace hincapié en la transición completa a un sistema de facturación sin papel.

Enlaces de interés y documentos

https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/

Documentos

• Facturación electrónica

• Factura electrónica de exportación
• Factura electrónica de importación
• Autofacturación electrónica
• Abono electrónico
• Nota de cargo electrónica
• Albarán electrónico

Entre las diversas actualizaciones del sistema de facturación electrónica del país introducidas por el nuevo Decreto, destacan las siguientes:
Se incorporan nuevos tipos de documentos electrónicos a la lista de DTE: Factura cambiaria electrónica, Recibo electrónico RESIMPLE (Régimen simplificado del Impuesto sobre Sociedades de ámbito nacional), Ticket electrónico de entrada a conciertos públicos, Recibo electrónico IRP (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), Recibo electrónico de donación, Recibo electrónico de importación, Recibo electrónico de percepción y Recibo electrónico de caja.

Obligación de identificar al cliente en las facturas electrónicas B2C cuando la operación supere los siguientes importes:
– A partir del 1 de enero de 2024 ****PYG 35mil (aprox. 4.700 USD) o su equivalente en moneda extranjera.
– A partir del 1 de enero de 2025: ****el umbral se reduce a 7 millones de PYG (aprox. 900 USD) o su equivalente en moneda extranjera.

Actualización de las definiciones existentes e inclusión de otras nuevas, así como una mayor regulación de varias fases del proceso de facturación electrónica, como la calificación de los sujetos pasivos como emisores de facturas electrónicas y los hechos registrados en el SIFEN por el emisor, el receptor o la Administración Tributaria.

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