Requisitos de información digital

Informes en tiempo real.

Obligatoriedad

B2G, B2B y B2C: Obligatoria.

La facturación electrónica en Chile es obligatoria para el 100% de las empresas. Ser una empresa de facturación electrónica permite a los contribuyentes emitir y recibir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

Autoridad

SII – Servicio de Impuestos Internos.

Plataforma

Plataforma IBS.

Formato

DTE, fichero XML normalizado.

Tiempo de almacenamiento

6 años.

Informes y procesos

Informes

Este país no obliga a presentar informes.

Procesos

  • Chile fue el primer país en introducir la facturación electrónica voluntaria en 2001. Comenzó a aplicar la declaración obligatoria de facturas electrónicas del IVA en 2014. Localmente se denominan Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
  • Las empresas deben registrarse primero en el Servicio de Impuestos (SII) para emitir facturas DTE. Si lo consiguen, recibirán una firma digital CAF (Código de Autorización de Folio) con la que sellar las facturas DTE.
  • Las empresas envían las DTE al SII en tiempo real a través del sistema de facturación elegido para su validación. Una vez validadas, la agencia tributaria las devuelve al emisor. El emisor las envía por correo electrónico al destinatario final, en formato XML_DTE.
  • El destinatario de la factura electrónica dispone de ocho días para aceptarla o reclamarla. Si transcurrido este plazo no se ha generado acuse de recibo, el SII las considera formalmente aceptadas.
  • El SII ha sustituido la declaración de los libros de compras y ventas por la creación del documento F29 que el SII envía a las empresas para su ratificación.
  • Puede ocurrir que haya clientes que no hayan recibido las facturas de los proveedores, por lo que estas empresas no pueden comprobar y corroborar los datos. Si ha transcurrido el plazo de siete días para la reclamación, el SII da automáticamente por válida la factura y la incorpora a la propuesta de declaración de IVA F29. Obviamente, la discrepancia de los datos con el SII dará lugar a discrepancias en el formulario 29 (formulario del IVA).

Próximos cambios legislativos

Por el momento, no hay cambios legislativos previstos.

Enlaces de interés y documentos

https://homer.sii.cl/

Documentos

En 2014, la Ley Nº 20.727 estableció la obligatoriedad del uso de la Factura Electrónica en Chile, con un periodo de incorporación progresiva desde la entrada en vigor de la ley el 31 de enero de 2014. Durante este tiempo, los documentos físicos o en papel son reemplazados por los distintos Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) contemplados en la legislación: Facturas, Notas de Abono, Notas de Débito, Guías de Expedición, Facturas de Compra y Facturas Exentas. Compra y Facturas Exentas.

El recibo electrónico es la prueba de compra que recibe el consumidor final. Especifica el precio neto, el IVA y el coste total por separado, igual que las facturas, lo que no ocurre actualmente con los recibos en papel.

Cada factura electrónica generada deberá ser enviada al SII en un plazo máximo de una hora. Además de los comprobantes electrónicos, los contribuyentes deberán generar un Resumen diario de Ventas con las operaciones referentes al día inmediato anterior y enviarlo al SII firmado electrónicamente.

Tipos de Documentos Tributarios Electrónicos (ETD)

Existen distintos tipos de Documentos Fiscales Electrónicos (ETFs), que proporcionan soporte fiscal y legal a cada operación comercial, tanto para el emisor como para el receptor.

Los documentos fiscales que la ley exige emitirse en formato electrónico son: Facturas, Facturas no afectas o exentas, Facturas de compra, Liquidaciones de facturas, Notas de débito, Notas de crédito, Guías de remisión, Facturas de exportación, Notas de crédito de exportación y Notas de débito de exportación.

  • Facturación electrónica.
  • Factura por ventas y servicios no afectos o exentos de IVA.
  • Factura electrónica de compra: es el soporte legal de una compra, y se emite en las siguientes situaciones:
    • Cuando el emisor electrónico sea un agente de retención autorizado para el Cambio de Sujeto del IVA y realice operaciones en las que esté obligado a retener parte o la totalidad del IVA.
    • Cuando el emisor electrónico realice operaciones gravadas con vendedores o prestadores de servicios, de los señalados en la Resolución Exenta No. 1496 de 1976, que no cuenten con documentación tributaria.
  • Guías electrónicas de expedición.
  • Liquidación electrónica de facturas.
  • Nota de crédito electrónica.
  • Nota de débito electrónica.
  • Factura electrónica de exportación.
  • Nota electrónica de crédito de exportación.
  • Nota electrónica de débito de exportación.

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