El pasado 22 de junio, la Autoridad Fiscal griega, la IAPR, anunció el marco de implementación de la plataforma de reporte fiscal MyData y presentó los métodos y procedimientos de transmisión, así como los futuros plazos de introducción.
Con el lanzamiento de la plataforma, la IAPR quiere aumentar su capacidad de control y proporcionar un mayor grado de transparencia, así como contribuir a la reducción de la evasión fiscal en el país.
Así, todos los ingresos y gastos de las empresas se actualizarán automáticamente en la plataforma y las declaraciones de impuestos se podrán comparar con el libro electrónico con MyData.
¿Qué datos se deben reportar?
Todos los contribuyentes deberán reportar los siguientes datos a la plataforma:
- Facturas y recibos de venta al por menor.
- Datos de los registros contables.
- Datos emitidos de disposiciones fiscales especiales y datos sobre el cobro y pago del alquiler.
¿Cómo se transmitirán los datos?
Existen distintas opciones para transmitir los datos a la plataforma MyData:
- Portal web proporcionado por MyData: las pequeñas empresas podrán utilizar el portal para transmitir a la Autoridad fiscal los datos de forma manual
- Cajas registradoras en línea: las empresas que vendan a B2C deberán reportar diariamente los recibos a MyData.
- Integración directa con MyData (ERP o software): para enviar otros informes periódicos obligatorios.
- Proveedor de servicios conectado con un agente MyData: si no se dispone de la integración directa, las empresas podrán utilizar un proveedor acreditado para enviar la facturación electrónica en tiempo real.
¿Cuáles son los plazos de implementación?
Debido a la crisis del coronavirus, la IAPR decidió introducir la plataforma MyData de forma gradual. De este modo, las empresas disponen de más tiempo para adaptar sus sistemas a las nuevas medidas.
Así, el próximo 1 de octubre de 2020, todos aquellos contribuyentes que opten por el método de informe ERP deberán obligatoriamente enviar los datos a la plataforma.
Para las facturas de venta que hayan sido emitidas entre el 1 de enero de 2020 y el 1 de octubre de 2020, los contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por otro lado, para las facturas de compra del periodo 1 de enero de 2020 y 30 de setiembre de 2020, el plazo de implementación se extiende hasta el 28 de febrero de 2021.
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