La Ley de Facturación Electrónica es una normativa que establece la obligatoriedad de utilizar la factura electrónica en República Dominicana como medio para documentar las transacciones comerciales realizadas en el país.
La Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica entró en vigencia el 16 de mayo de 2023 y tiene como objetivo principal modernizar y agilizar los procesos de facturación, promoviendo la automatización de la emisión, recepción y conservación de las facturas. Al implementar la facturación electrónica, se busca reducir la evasión fiscal, mejorar el control tributario y facilitar la fiscalización por parte de las autoridades competentes.
El plazo para la implementación
Ante la entrada en vigencia de la ley, los plazos para su implementación comenzaron a computarse. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó el calendario de implementación de los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
De acuerdo a la categoría de contribuyente el plazo es el siguiente:
- Grandes contribuyentes nacionales: tienen un plazo de 12 meses de vigencia posteriores a la entrada de la ley de facturación electrónica. Estos grandes contribuyentes han sido divididos en tres grupos. El primer grupo tendrá como fecha límite el 15 de enero de 2024. El segundo grupo podrá habilitar sus comprobantes fiscales electrónicos hasta el 15 de marzo de 2024. El tercer grupo tiene un plazo hasta el 15 de mayo de 2024. Para confirmar en qué grupo se coloca su empresa, puede consultarlo en el link adjunto.
- Grandes contribuyentes locales y medianos contribuyentes nacionales: tienen un plazo de 24 meses de vigencia posteriores a la entrada de la ley de facturación electrónica. Lo que significa que estas compañías se deberán convertir en contribuyentes electrónicos antes del 15 de mayo de 2025.
- Pequeños, micro y no clasificados: tienen un plazo de 36 meses de vigencia posteriores a la entrada de la ley de facturación electrónica. El margen para las pymes es de 3 años, con lo que la fecha límite para este tipo de empresas es el 15 mayo de 2026.
Otros aspectos relevantes de la ley de factura electrónica en República Dominicana
Incentivo: dentro de los aspectos importantes contenido en la ley de factura electrónica se encuentra el otorgamiento de un incentivo fiscal consistente en un crédito de impuestos a los contribuyentes que se acojan al calendario de implementación.
Los contribuyentes que aún no se encuentren obligados a facturar electrónicamente pero que deseen implementar integralmente antes de la llegada del plazo de obligatoriedad de ley gozarán de los incentivos previstos en el artículo 38 y siguientes. Este incentivo va desde los RD$300,000 en caso de ser una mipymes hasta los RD$25,000 si se trata de una microempresa o empresa no clasificada. La DGII precisó que estos incentivos operan como un crédito y podrán ser aplicables a: anticipos del Impuesto sobre la Renta; Itbis operacional, Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre los Activos.
Exentos de impuestos: además, la nueva ley, en su artículo 34, contempla que los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante DGII y el servicio o bien que se facture mediante e-CF, quedan exentos de la retención del 5 % del Impuesto sobre la Renta sobre pagos del Estado, establecido en la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
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