Requisitos de información digital

Clearance.

Obligatoriedad

En curso.

Autoridad

DGII – Dirección General de Impuestos Internos.

Plataforma

Plataforma de la DGII.

Formato

XML Local.

Tiempo de almacenamiento

10 años.

Informes y procesos

Informes

Este país no obliga a presentar informes.

Processes

  • Cada cliente debe disponer de un certificado electrónico obtenido de la autoridad competente.
  • Voxel utiliza este certificado para firmar las facturas.
  • El código QR se incluye en la factura.
  • La factura se envía a la plataforma.
  • La factura se imprime y se entrega al cliente o se envía electrónicamente.
  • El cliente puede utilizar el QR para comprobar el estado de la factura en la plataforma pública.

Próximos cambios legislativos

La Ley de Facturación Electrónica es una legislación que hace obligatorio el uso de la factura electrónica en la República Dominicana como medio para documentar las transacciones comerciales realizadas en el país.

La Ley No. 32-23, sobre Facturación Electrónica, entró en vigor el 16 de mayo de 2023. Su principal objetivo es modernizar y agilizar los procesos de facturación, promoviendo así la automatización en la emisión, recepción y almacenamiento de las facturas. La implantación de la facturación electrónica busca reducir la evasión fiscal, mejorar el control tributario y facilitar la fiscalización por parte de las autoridades competentes.

El periodo de aplicación

Los plazos para la implementación de la ley comenzaron a computarse a partir de su entrada en vigor. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó el cronograma de implementación para los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos (CF-e).

Dependiendo de la categoría de contribuyente, los plazos son los siguientes:
• Grandes contribuyentes nacionales: tienen un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley de facturación electrónica. Estos grandes contribuyentes se han dividido en tres grupos. El primer grupo tendrá hasta el 15 de enero de 2024. El segundo grupo tendrá hasta el 15 de marzo de 2024 para establecer sus recibos electrónicos. El tercer grupo tiene hasta el 15 de mayo de 2024.

• Grandes contribuyentes locales y medianos contribuyentes nacionales: tienen 24 meses desde la entrada en vigor de la ley de facturación electrónica. Esto significa que estas empresas deben convertirse en contribuyentes electrónicos antes del 15 de mayo de 2025.

• Pequeñas empresas, microempresas y empresas no clasificadas: disponen de un plazo de 36 meses desde la entrada en vigor de la ley de facturación electrónica. El margen para las pymes es de 3 años, por lo que la fecha límite para este tipo de empresas es el 15 de mayo de 2026.

Other relevant aspects of the electronic invoicing law in the Dominican Republic
• Incentivo: uno de los aspectos importantes contenidos en la ley de facturación electrónica es la concesión de un incentivo fiscal, consistente en un crédito fiscal para los contribuyentes que se adhieran al calendario de implantación.

• Los contribuyentes que aún no estén obligados a emitir facturas electrónicas, pero que deseen implementar completamente el sistema antes de que llegue el período obligatorio, podrán acogerse a los incentivos previstos en los artículos 38 y siguientes. Este incentivo va desde RD$300,000 en el caso de las pequeñas y medianas empresas, y hasta RD$25,000 en el caso de las microempresas y empresas no clasificadas. La DGII precisó que estos incentivos funcionan como un crédito, y pueden ser aplicados a los siguientes conceptos: pagos adelantados del impuesto sobre la renta; impuesto al valor agregado operacional, impuesto sobre la renta e impuesto al activo.

• Exenciones fiscales: además, el artículo 34 de la nueva ley establece que los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos por la DGII y que facturen sus servicios o bienes utilizando el e-CF, estarán exentos de la retención del 5% del impuesto sobre la renta sobre los pagos del Estado, establecida en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.

Enlaces de interés y documentos

https://www.dgii.gov.do/Paginas/default.aspx

Documentos

• Facturas electrónicas.
• Pagos electrónicos de compras de bienes y servicios prestados.
• Notas de crédito electrónicas.
• Notas de cargo electrónicas.
• Recibos electrónicos de retenciones.
• Comprobantes electrónicos de pago/transporte.

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