Requisitos de información digital

Clearance.

Obligatoriedad

Obligatorio para B2B, B2C, B2G.

Para poder facturar electrónicamente, las empresas o contribuyentes deben cumplir con el proceso administrativo de registro y certificación ante la DGI. Para ello deben:

  • Ser contribuyente de alguno de los tributos regulados por la Dirección General Impositiva (DGI).
  • Seleccionar un proveedor tecnológico para la emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
  • Contar con certificado digital y firma electrónica para poder emitir documentos electrónicos.
  • Gestionar diferentes CAE (Certificados de Autorización de Emisión) para numerar facturas electrónicas y declararlas ante la DGI.

Autoridad

DGI – Dirección General de Impuestos.

Plataforma

Plataforma DGI.

Formato

El Comprobante Fiscal Electrónico (CFE) es un documento estructurado en formato XML definido por la DGI.

Tiempo de almacenamiento

7 años (prorrogables a 10 años en caso de fraude).

Informes y procesos

Informes

Este país no tiene obligación de presentar informes.

Procesos

  • El vendedor genera una factura electrónica utilizando un software certificado o una plataforma web autorizada.
  • A continuación, la factura se envía a la DGI para su validación y aprobación.
  • La DGI comprueba la conformidad de la factura con las leyes y reglamentos fiscales y, si no hay errores, emite una firma electrónica que confirma la validez de la factura.
  • A continuación, la factura aprobada se transmite al comprador, que la recibe en el formato de su elección, como correo electrónico, portal web o integrada directamente en su sistema contable.
  • El comprador puede verificar la autenticidad de la factura comprobando la firma electrónica y la información contenida en la factura, como el número de IVA del proveedor, el número de factura y el importe.
  • A continuación, el comprador puede aprobar o rechazar la factura y efectuar el pago al vendedor.

Próximos cambios legislativos

La Dirección General Impositiva (DGI), a través de las Resoluciones Nº 2.389/023 y Nº 2.548/023, ha extendido la obligación y los plazos del sistema de facturación electrónica a todos los contribuyentes.

Según las resoluciones:

  • Los contribuyentes registrados a partir del 31 de julio de 2023 deberán obtener la condición de emisor electrónico antes del 1 de enero de 2025.
  • Los contribuyentes registrados entre el 1 de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024 deberán obtener la condición de emisor electrónico antes del 1 de enero de 2025. Esta disposición también se aplica a los contribuyentes que reanuden sus actividades o se conviertan en sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) entre el 1 de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Esta disposición no se aplica a los contribuyentes que:

  • Realicen exclusivamente actividades agrícolas y tengan ingresos inferiores a 4.000.000 Unidades Indexadas (UI4m) durante el ejercicio fiscal (aproximadamente 584.000 USD); este umbral de ingresos se determina en función del valor de la contribución el último día del ejercicio fiscal correspondiente.
  • Realizar exclusivamente actividades de valor añadido en la construcción inmobiliaria.
  • Están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Están exentos del impuesto en todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de Zonas Francas.
  • Están incluidos en el Monotributo, Monotributo Social Mides, o Aporte Social Único PPL (es decir, determinados pequeños contribuyentes empresariales).

Cuando un contribuyente incluido en la letra a) supere el umbral de ingresos, obtendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes siguiente al final del ejercicio fiscal en el que los ingresos del contribuyente superaron el umbral.

Las Resoluciones nº 2.389/023 y 2.548 se publicaron en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 2023 y el 1 de diciembre de 2023, respectivamente, y entraron en vigor el día de su publicación. Se puede acceder a ellas (sólo en español) como sigue: Resolución nº 2.389/023; Resolución nº 2.548/023.

Enlaces de interés y documentos

Documentos

Tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Los CFE se presentan en un formato único basado en el estándar XML. El régimen de facturación electrónica en Uruguay comprende los Comprobantes Fiscales Electrónicos que se definen a continuación:

  • Factura electrónica.
  • Nota de crédito de factura electrónica.
  • Nota de débito de factura electrónica.
  • E-ticket: impuesto electrónico.
  • Abono E-ticket.
  • Nota de cargo de billete electrónico.
  • Remesa electrónica.
  • Recibo electrónico.
  • Facturas electrónicas de exportación.
  • Nota de abono de factura electrónica de exportación.
  • Nota de cargo de factura electrónica de exportación.
  • Exportación de remesas electrónicas.
  • Billete electrónico de entrada.
  • Billete de entrada electrónico
  • Nota de crédito y débito.

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