Requisitos de información digital

Post-audit: B2G

Reporting: B2B, B2C or SAF-T PT

Obligatoriedad

B2G: Obligatorio

B2B: Voluntario

Informes: Obligatorio

Autoridad

AT – Autoridade Tributária e Aduaneira

Plataforma

Portal BASE (general eProcurement)

Plataforma Eletrónica de Compras (eSPap platform)

Formato

UBL 2.1 “CIUS-PT” and CEFACT “CIUS-PT”

Tiempo de almacenamiento

10 años

Informes

Desde enero de 2013, mensualmente y antes del 12º día después del final de cada mes, todos los contribuyentes residentes deben enviar a la administración tributaria portuguesa, los datos de todas las facturas emitidas (B2B, B2C o B2G; transacciones nacionales, intra-UE o extra-UE; incluyendo facturas simplificadas, notas de débito y notas de crédito). Los datos de las facturas se presentan a través de un fichero estructurado (XML) basado en el SAF-T(PT). Alternativamente, los datos pueden presentarse en tiempo real a través de servicios web. En este caso, el software utilizado por los contribuyentes debe estar certificado por la autoridad fiscal. Para las microempresas, también existe la opción de insertar directamente los datos de las facturas en el portal web de la administración tributaria. 

La administración fiscal portuguesa ha establecido que la declaración de los ficheros contables SAF-T será obligatoria a partir de 2025. SAF-T (Standard Audit File for Tax) es un fichero de datos basado en el estándar XML utilizado internacionalmente para el intercambio electrónico de información fiscal. Los informes SAF-T son una forma específica de DRR basada en el estándar de la OCDE. La norma se desarrolló con fines de auditoría fiscal y puede incluir información sobre impuestos directos e indirectos, así como datos contables; puede adaptarse a cada país mediante especificaciones nacionales. Varios Estados miembros adaptaron y luego impusieron la norma SAF-T como formato para la declaración de impuestos y la realización de auditorías.

Próximos cambios legislativos

A partir del 1 de enero de 2024, las facturas PDF no EDI en Portugal deberán incluir una firma electrónica cualificada o un sello electrónico cualificado para ser consideradas válidas.

Aunque a partir del 1 de enero de 2024 los PDF (No EDI) deberán ir firmados con firma electrónica reconocida o sello electrónico reconocido, el uso de la facturación electrónica como tal sigue siendo voluntario en B2B.

Esto significa que, si se utilizan PDFs no EDI, deben estar firmados o sellados con una firma electrónica cualificada o sello electrónico cualificado para ser considerados válidos. Este reglamento no hace obligatoria la facturación electrónica B2B en Portugal.

Enlaces de interés

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